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ACTUALIZACIONES:
Actualizaciones en 2022:
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
A los efectos del artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se considera que no responden a la promoción de fines de interés general aquellas asociaciones que entre sus fines persigan o que con sus actividades lleven a cabo la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezca a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales. A estos efectos, las administraciones públicas competentes procederán a revocar la declaración de utilidad pública de aquellas asociaciones en que concurriera esta circunstancia, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se promoverá la modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con el objeto de incluir como causa de disolución de las asociaciones la realización pública de apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales.
Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la normativa referida en el párrafo anterior, sin perjuicio de las especificidades que se recojan en su caso en los apartados siguientes.
Responsable y base jurídica del tratamiento: Es responsable del tratamiento el departamento que asuma las competencias en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de Memoria Democrática con el fin de garantizar la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición, y al objeto de poder desarrollar sus funciones.
La base jurídica del tratamiento es el interés público con fines de archivo, de investigación científica o histórica y con fines estadísticos, así como de gestión de las políticas públicas de memoria democrática para el reconocimiento de las víctimas y la garantía de la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
En el caso de las investigaciones científicas e históricas y de los datos personales de autoridades y funcionarios públicos relacionados con el ejercicio de sus funciones que revistan un claro interés público, la publicación de dichos datos no es contraria a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Minimización de datos: Los datos recogidos se limitarán a los propiamente identificativos, a la represión padecida, del fallecimiento o desaparición de acuerdo con el artículo 3.1, así como el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos, de ser posible, ponderándose que no se imposibilite u obstaculice gravemente el logro de los fines científicos. Los datos de las personas y entidades que en su caso suministren datos se limitarán a su nombre o denominación y contacto.
Fuentes y exactitud de los datos: Los datos personales serán recabados de archivos, de bases de datos documentales y obras de referencia especializadas suministrados por las diferentes administraciones públicas y por los organismos y entidades del sector público institucional, víctimas, organizaciones memorialistas, grupos de investigación universitarios y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con información relevante para el mismo.
El responsable del tratamiento garantizará la exactitud de los datos tanto por la fuente de procedencia en virtud de lo establecido en la normativa de aplicación al patrimonio documental, como por aplicación para los facilitados por otras fuentes de un proceso de verificación historiográfica.
Transparencia: en virtud de la referida procedencia de los datos obtenidos, las obligaciones de información a los interesados a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se ajustarán al hecho de que la misma sea conocida por el interesado cuando hubiera sido facilitada por el mismo.
Cuando la información no se hubiera obtenido de los interesados se informará en los términos del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que la comunicación de esta información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, por referirse a tratamientos con fines de investigación histórica o estadísticos, en cuyo caso se adoptarán las medidas adecuadas para hacerla pública, y específicamente en la página web del Ministerio competente se realizará la publicación o las formas de acceder a esa información.
Conservación y seguridad de los datos: en virtud de la finalidad del tratamiento, la conservación de los datos será indefinida, conforme a la Ley de Patrimonio Histórico Español.
El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes en cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Ejercicio de derechos: las personas vinculadas a las víctimas fallecidas podrán solicitar el acceso y rectificación de los datos personales de su familiar conforme al artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Se limita la posibilidad de supresión de los datos con fundamento al interés público de este tratamiento, y en particular, el derecho de las víctimas y la sociedad en general, a que se garantice la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones del Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de los derechos humanos ocurridas con ocasión de la Guerra y de la Dictadura y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.
En virtud del artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, no estarán sujetos a la normativa de protección de datos los datos correspondientes a las víctimas fallecidas.
El ejercicio de derechos para las personas físicas sujetas a la normativa de protección de datos se garantizará conforme a la normativa general de protección de datos.
Los datos del censo, que serán de acceso público, serán recabados del registro al que se refiere el apartado anterior, siendo una explotación del mismo, y regirán por ello lo dispuesto en el mismo en cuanto a limitación de datos inscritos, la conservación de los mismos y las obligaciones de información a los interesados.
El responsable del tratamiento será el Ministerio competente en materia de memoria, que garantizará la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas, teniendo en cuenta que dichos tratamientos serán realizados por administraciones públicas obligadas al cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Las personas vinculadas a las víctimas fallecidas podrán solicitar el acceso y rectificación de los datos personales de su familiar conforme al artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Se limita la posibilidad de supresión de los datos con fundamento al interés público de este tratamiento, y en particular, el derecho de las víctimas y la sociedad en general, a que se garantice la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones del Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de los derechos humanos ocurridas con ocasión de la Guerra y de la Dictadura y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.
Se inscribirán en la base de datos los patrones identificativos obtenidos a partir del ADN en los procedimientos de identificación de restos cadavéricos hallados en fosas o de averiguación de personas desaparecidas que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.
Los identificadores obtenidos a partir del ADN, respecto de los que se desconozca la identidad de la persona a la que corresponden, permanecerán inscritos en tanto se mantenga dicho anonimato. Una vez identificados, se aplicará lo dispuesto en este artículo a efectos de su cancelación.
Para la recogida de muestras biológicas de familiares y almacenamiento y custodia de las mismas, con carácter previo a la toma de la muestra, la persona donante, familiar de la víctima, deberá firmar el consentimiento para que la misma le sea tomada, informándosele en ese trámite sobre el alcance del tratamiento y los aspectos recogidos en los párrafos siguientes.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con los datos de identificadores obtenidos a partir del ADN de familiares se podrá efectuar en los términos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Los datos sólo podrán ser utilizados para la investigación y la identificación genética de restos humanos de personas desaparecidas en la guerra española. Los datos se conservarán mientras sean necesarios para la finalización de los correspondientes procedimientos.
Las muestras o vestigios tomados respecto de los que deban realizarse análisis biológicos, se remitirán a los laboratorios debidamente acreditados. Sólo podrán realizar análisis del ADN para identificación genética en los casos contemplados en esta ley los laboratorios acreditados a tal fin por la Comisión Nacional para el uso forense del ADN que superen los controles periódicos de calidad a que deban someterse.
El responsable del tratamiento será el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que garantizará la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta que dichos tratamientos serán realizados por administraciones públicas obligadas al cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Estos datos sólo serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos, y se limitarán al número de identificación fiscal.
El responsable del tratamiento será el Ministerio competente en materia de memoria democrática, que garantizará la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta que dichos tratamientos serán realizados por administraciones públicas obligadas al cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con los datos de identificadores se podrá efectuar en los términos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Ley Orgánica 13/2022, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria. (BOE 21 de diciembre de 2022).
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. (BOE 23 de diciembre de 2021).
Actualizaciones en 2023:
Corrección de errores de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Actualizaciones en 2024:
Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024. BOE 17/02/2024.
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