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El Centro Universitario de la Guardia Civil surge del desarrollo de la Ley de Carrera Militar de 2007 que diseña un nuevo modelo de enseñanza que comprende, por una parte, la formación militar general y específica, y por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general, así nace por Real Decreto 1959/2009 el Centro Universitario de la Guardia Civil y es una aspiración institucional el compromiso con la mejora continua de la enseñanza de la Guardia Civil y pretende continuar con la adquisición de valores y principios esenciales de la profesión militar que contribuyen a proporcionar una formación integral a los miembros de la Guardia Civil, que les permita desempeñar sus cometidos con eficiencia, y capacitarlos para ejercer sus funciones y para el cumplimiento del mandato constitucional de garantizar la seguridad ciudadana y proteger el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Sus objetivos básicos son:
Pretendemos ser un referente nacional e internacional de excelencia en la formación integral de fuerzas y cuerpos de seguridad en sus distintos niveles, reconocidos por su liderazgo, conocimientos y valores, que contribuya a aumentar el prestigio de la Guardia Civil.
La misión y visión del CUGC quiere inculcar a sus alumnos los tradicionales valores de la Guardia Civil: Honor, Lealtad, Abnegación, Disciplina, Voluntariedad, Compañerismo; y los valores que presiden nuestra actuación cotidiana:

El Centro Universitario está inmerso en el sistema de Gestión de la Calidad de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y el propio de la Universidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, y en el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, existe la obligación legal de publicación del inventario de actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal llevadas a efecto por las diferentes Administraciones Públicas.
En particular, en el ámbito de la Guardia Civil, ámbito en el cual se circunscribe el tratamiento de datos realizado por el CUGC, dicho inventariado se refleja en la página web de la Guardia Civil, dentro de su sección de atención al ciudadano.
En el mismo, queda documentado el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de Enseñanza, tanto aportando la información básica como la ampliada, las cuales son las específicamente aplicables, dentro del inventario anterior, al Centro Universitario de la Guardia Civil.
Información actualizada a fecha de 11 de junio de 2025
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La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, introduce una importante reforma en la enseñanza de las Fuerzas Armadas, profundizando en el proceso de integración en el sistema educativo general.
Dicha ley diseña un nuevo modelo de enseñanza de formación para los oficiales de las Fuerzas Armadas que comprende, por una parte, la formación militar general y específica, que se impartirá en la academias militares y, por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general que se impartirá en un sistema de centros universitarios de la defensa, ubicados en las referidas academias militares. Este mandato legal se ha desarrollado por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa.
Por tanto, se hace necesaria la creación, en el ámbito de la Guardia Civil, de dicho centro para, posteriormente, solicitar su adscripción a una o varias universidades públicas, adquiriendo en ese acto el carácter de centro universitario. Así, se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC) como un organismo encuadrado en la Dirección General de la Guardia Civil, con naturaleza de centro universitario público y personalidad jurídica propia, cuya titularidad corresponde al Ministerio del Interior. Este órgano es el responsable de impartir los estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial, así como, podrá impartir también estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de postgrado, en las modalidades de máster y de doctor, tal y como se establece en el Real Decreto 1959/2009, de su creación. De acuerdo con el mencionado Real Decreto, el CUGC podrá desarrollar las líneas de investigación que se consideren de interés para la Guardia Civil, colaborando, si procede, con otras entidades y organismos públicos de enseñanza e investigación.
Según dispone el artículo 71 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, el Centro Universitario de la Guardia Civil se regirá por lo establecido en el artículo 41 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
El primer convenio fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM 29-11-2011) por Orden 4682/2011, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se autoriza la adscripción del CUGC a la Universidad Carlos III de Madrid para impartir los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado en Ingeniería de la Seguridad, siendo ampliado al Grado en Gestión de Seguridad Pública mediante Orden 103/2017, de 20 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM 17-02-2017).
Calle de la Princesa s/n, Aranjuez, 28300 Madrid (España)
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FAX: +34 911 99 16 81
Horario de atención al público:
Transporte público:
Autobuses: Urbanos | Interurbanos
Tren: Larga distancia | Cercanías Madrid
Taxi: Aranjuez
Vehículo particular:
Desde autovía A-4, sentido Córdoba:
Desde autovía A-4, sentido Madrid:
El Centro Universitario de la Guardia Civil se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.cugc.es (los subdominios de este sitio web tendrán sus propias declaraciones de accesibilidad).
Este sitio web es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
La presente declaración fue preparada el 24 de mayo de 2021.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo.
Última revisión de la declaración: 24 de mayo de 2021.
Conforme a lo indicado en los artículos 10 a 13 del Real Decreto 1112/2018 de 7 de septiembre, dispone de los siguientes mecanismos de comunicación y reclamación para ejercer en el ámbito de las webs de la presente declaración de accesibilidad.
COMUNICACIONES: Según el artículo 10.2.a) del citado real decreto, puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad, como, por ejemplo:
Las comunicaciones las puede realizar a través de las siguientes vías:
En la descripción del asunto podrá indicar los incumplimientos o la dificultad de acceso al contenido, o bien las sugerencias y mejoras a la referida página web.
En el campo de texto debe detallar la/s página/s (URL) a la/s que se refiere, indicando los incumplimientos o la dificultad de acceso al contenido, o bien las sugerencias y mejoras a la referida página web.
Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Secretaría del Centro Universitario de la Guardia Civil.
El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020.
El sitio web está optimizado para los navegadores:
De acuerdo al artículo 10.2.b), del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, si quiere solicitar la información relativa a contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto, de acuerdo a su artículo 3, Apdo 4 , o están exentos por imponer una carga desproporcionada, o desea presentar quejas sobre la accesibilidad de este sitio web, puede realizarlo de las siguientes maneras:
El Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, tiene por objeto garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de aplicación de su artículo 2. Aplica por tanto a la Administración General del Estado, a su vez al Ministerio del Interior y dentro de éste, al Centro Univeraitario de la Guardia Civil.
El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles incluye la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios que se pueden descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, las formas de interacción bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago con independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del público.
Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación del citado Real Decreto los siguientes contenidos:
El real decreto contempla, en sus artículos 10 a 13, la necesidad de dar respuesta a los usuarios respecto a las comunicaciones, quejas y peticiones de contenido excluido o exento, así como reclamaciones a las quejas que realicen.
Contra la resolución de la reclamación se podrán interponer los recursos administrativos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015.
De acuerdo al artículo 13 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público., si lo desea puede instar el procedimiento de reclamación:
Artículo 13.1. “Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.
Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta a una queja presentada.”
Para realizar esta reclamación, debe seguir los siguientes pasos:
Contra la resolución de la reclamación se podrán interponer los recursos administrativos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015.
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