El Centro Universitario
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Misión
Misión
El Centro Universitario de la Guardia Civil surge del desarrollo de la Ley de Carrera Militar de 2007 que diseña un nuevo modelo de enseñanza que comprende, por una parte, la formación militar general y específica, y por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general, así nace por Real Decreto 1959/2009 el Centro Universitario de la Guardia Civil y es una aspiración institucional el compromiso con la mejora continua de la enseñanza de la Guardia Civil y pretende continuar con la adquisición de valores y principios esenciales de la profesión militar que contribuyen a proporcionar una formación integral a los miembros de la Guardia Civil, que les permita desempeñar sus cometidos con eficiencia, y capacitarlos para ejercer sus funciones y para el cumplimiento del mandato constitucional de garantizar la seguridad ciudadana y proteger el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Sus objetivos básicos son:
- Impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado universitario como parte integrante de la enseñanza de formación de los oficiales de la Guardia Civil, así como otros de postgrado, y las líneas de investigación en materias de seguridad de interés para la Guardia Civil.
- Facilitar la obtención de otros títulos de interés para la Guardia Civil, de acuerdo con los requisitos del sistema educativo general
- Favorecer la formación en valores, principios de actuación y comportamiento recogidas en la legislación vigente.
Visión
Visión
Pretendemos ser un referente nacional e internacional de excelencia en la formación integral de fuerzas y cuerpos de seguridad en sus distintos niveles, reconocidos por su liderazgo, conocimientos y valores, que contribuya a aumentar el prestigio de la Guardia Civil.
Valores
Valores
La misión y visión del CUGC quiere inculcar a sus alumnos los tradicionales valores de la Guardia Civil: Honor, Lealtad, Abnegación, Disciplina, Voluntariedad, Compañerismo; y los valores que presiden nuestra actuación cotidiana:
- El respeto a la persona.
- La observancia del ordenamiento jurídico y la lealtad a las instituciones.
- El afán de superación, la capacidad de adaptación y la innovación.
- La gestión eficiente de los recursos.
- El respeto al medio ambiente.
Política de calidad
Política de calidad
El Centro Universitario está inmerso en el sistema de Gestión de la Calidad de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y el propio de la Universidad.
- Sistema de Garantía Interna de Calidad
- Garantía de calidad del Titulo
- Comité de Calidad
- Comisiones Académicas
- Memorias Académicas, Indicadores y propuestas de mejora
- Felicitaciones, quejas y sugerencias
- Glosario de Términos
Antecedentes
Antecedentes
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, introduce una importante reforma en la enseñanza de las Fuerzas Armadas, profundizando en el proceso de integración en el sistema educativo general.
Dicha ley diseña un nuevo modelo de enseñanza de formación para los oficiales de las Fuerzas Armadas que comprende, por una parte, la formación militar general y específica, que se impartirá en la academias militares y, por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general que se impartirá en un sistema de centros universitarios de la defensa, ubicados en las referidas academias militares. Este mandato legal se ha desarrollado por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa.
Por tanto, se hace necesaria la creación, en el ámbito de la Guardia Civil, de dicho centro para, posteriormente, solicitar su adscripción a una o varias universidades públicas, adquiriendo en ese acto el carácter de centro universitario. Así, se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC) como un organismo encuadrado en la Dirección General de la Guardia Civil, con naturaleza de centro universitario público y personalidad jurídica propia, cuya titularidad corresponde al Ministerio del Interior. Este órgano es el responsable de impartir los estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial, así como, podrá impartir también estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de postgrado, en las modalidades de máster y de doctor, tal y como se establece en el Real Decreto 1959/2009, de su creación. De acuerdo con el mencionado Real Decreto, el CUGC podrá desarrollar las líneas de investigación que se consideren de interés para la Guardia Civil, colaborando, si procede, con otras entidades y organismos públicos de enseñanza e investigación.
Según dispone el artículo 71 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, el Centro Universitario de la Guardia Civil se regirá por lo establecido en el artículo 41 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
- Con la finalidad de impartir las enseñanzas correspondientes al título de grado universitario del sistema universitario español a que hace referencia el artículo 29, existirá un Centro Universitario de la Guardia Civil, adscrito a una o varias universidades públicas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La titularidad del citado centro, ubicado en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, corresponderá al Ministerio del Interior.
El Centro universitario de la Guardia Civil se regirá por la Ley Orgánica antes mencionada, por esta Ley, y por los correspondientes convenios de adscripción, que tendrán en cuenta las peculiaridades de la carrera profesional de los guardias civiles. Contará con personalidad jurídica propia y con presupuesto propio financiado con cargo al del Ministerio del Interior. - Los títulos de Grado universitario que se puedan obtener serán los que se acuerden en el marco del convenio de adscripción correspondiente, que en todo caso tendrá en cuenta las exigencias del ejercicio profesional de los miembros de la Guardia Civil.
- En el centro universitario se podrán impartir también estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Posgrado y se definirán y desarrollarán líneas de investigación consideradas de interés para la seguridad pública, colaborando con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación. Asimismo, para facilitar el desarrollo y promoción profesional de los guardias civiles, se promoverán acciones de formación que les faciliten la obtención de títulos de Grado.
El primer convenio fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM 29-11-2011) por Orden 4682/2011, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se autoriza la adscripción del CUGC a la Universidad Carlos III de Madrid para impartir los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado en Ingeniería de la Seguridad, siendo ampliado al Grado en Gestión de Seguridad Pública mediante Orden 103/2017, de 20 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM 17-02-2017).
Contacto con el CUGC
Contacto con el CUGC
Datos de contacto
Calle de la Princesa s/n, Aranjuez, 28300 Madrid (España)
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
FAX: +34 911 99 16 81
Horario de atención al público:
- de lunes a jueves de 08.00-17.00 horas
- viernes de 08.00-15.00 horas
Accesos
Transporte público:
Autobuses: Urbanos | Interurbanos
Tren: Larga distancia | Cercanías Madrid
Taxi: Aranjuez
Vehículo particular:
Desde autovía A-4, sentido Córdoba:
Desde autovía A-4, sentido Madrid:
ACCESIBILIDAD
Declaración de ACCESIBILIDAD
Política de accesibilidad
El Centro Universitario de la Guardia Civil se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.cugc.es (los subdominios de este sitio web tendrán sus propias declaraciones de accesibilidad).
Situación de cumplimiento
Este sitio web es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
Contenido no accesible
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
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- Falta de conformidad con el Real Decreto 1112/2018: podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre).
- Carga desproporcionada: No aplica.
- El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable: podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad.
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Preparación de la presente declaración de accesibilidad
La presente declaración fue preparada el 24 de mayo de 2021.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo.
Última revisión de la declaración: 24 de mayo de 2021.
Observaciones y datos de contacto
Conforme a lo indicado en los artículos 10 a 13 del Real Decreto 1112/2018 de 7 de septiembre, dispone de los siguientes mecanismos de comunicación y reclamación para ejercer en el ámbito de las webs de la presente declaración de accesibilidad.
COMUNICACIONES: Según el artículo 10.2.a) del citado real decreto, puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad, como, por ejemplo:
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- Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
- Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
- Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.
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Las comunicaciones las puede realizar a través de las siguientes vías:
En la descripción del asunto podrá indicar los incumplimientos o la dificultad de acceso al contenido, o bien las sugerencias y mejoras a la referida página web.
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- Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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En el campo de texto debe detallar la/s página/s (URL) a la/s que se refiere, indicando los incumplimientos o la dificultad de acceso al contenido, o bien las sugerencias y mejoras a la referida página web.
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- Teléfono: +34 91 809 00 40. indicando que se trata de una consulta relativa a “Accesibilidad Web”.
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Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Secretaría del Centro Universitario de la Guardia Civil.
Procedimiento de aplicación
El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020.
Contenido opcional
El sitio web está optimizado para los navegadores:
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- Últimas versiones de Google Chrome.
- Últimas versiones de Mozilla FireFox.
- Últimas versiones de Microsoft Internet Explorer y Edge.
- Últimas versiones de Safari.
- Últimas versiones de Opera.
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QUEJAS
De acuerdo al artículo 10.2.b), del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, si quiere solicitar la información relativa a contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto, de acuerdo a su artículo 3, Apdo 4 , o están exentos por imponer una carga desproporcionada, o desea presentar quejas sobre la accesibilidad de este sitio web, puede realizarlo de las siguientes maneras:
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- Electrónicamente en el caso de disponer de certificado electrónico, a través del procedimiento general de quejas del Ministerio del Interior,
- Enviando un mensaje de correo electrónico con la firma digital a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
- Para facilitar el trámite puede utilizar un formulario de felicitaciones, quejas y sugerencias del CUGC. Con el fin de poder identificar claramente el asunto de que se trata, se ruega rellene el formulario con el siguiente detalle:
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- En el campo "Asunto" debe seleccionar "Queja".
- En el siguiente campo debe seleccionar "Accesibilidad Web", seguidas del sitio web sobre el que presenta la queja o solicitud de información de contenidos excluidos, así como la página específica sobre la que presenta la queja de accesibilidad y a continuación concretar los motivos de la queja, o los hechos, razones y petición de contenidos excluidos o exentos que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima en el caso de solicitud de contenidos excluidos o exentos.
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- Presencialmente en un puesto de la Guardia Civil o en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, sita en Madrid, C/ Guzmán el Bueno núm. 110, donde disponen de libros oficiales de quejas.
Exclusiones del ámbito de aplicación del R.D. 1112/2018
El Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, tiene por objeto garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de aplicación de su artículo 2. Aplica por tanto a la Administración General del Estado, a su vez al Ministerio del Interior y dentro de éste, al Centro Univeraitario de la Guardia Civil.
El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles incluye la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios que se pueden descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, las formas de interacción bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago con independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del público.
Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación del citado Real Decreto los siguientes contenidos:
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- Formatos de archivo de ofimática publicados antes de la entrada en vigor de este real decreto, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas relativas a las funciones realizadas por los sujetos obligados por este Real Decreto.
- Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto.
- Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra legislación específica que obligue al respecto.
- Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.
- Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto obligado ni estén bajo su control.
- Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:
- Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien de que se trate o con la autenticidad de la reproducción.
- Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
- Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general, publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto de una revisión sustancial.
- Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la condición de archivos o herramientas de archivo por contener únicamente contenidos no necesarios para el desarrollo de cualesquiera tareas administrativas activas, siempre que no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
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El real decreto contempla, en sus artículos 10 a 13, la necesidad de dar respuesta a los usuarios respecto a las comunicaciones, quejas y peticiones de contenido excluido o exento, así como reclamaciones a las quejas que realicen.
Contra la resolución de la reclamación se podrán interponer los recursos administrativos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015.
RECLAMACIONES
De acuerdo al artículo 13 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público., si lo desea puede instar el procedimiento de reclamación:
Artículo 13.1. “Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.
Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta a una queja presentada.”
Para realizar esta reclamación, debe seguir los siguientes pasos:
- En primer lugar, debe descargarse la plantilla de instancia de reclamaciones (.doc, 73,6 KB) en materia de accesibilidad web.
- Una vez debidamente cumplimentada la plantilla de reclamaciones en materia de accesibilidad web, se puede remitir a la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación, código DIR3 EA0019193, por las dos vías que se indican:
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- A través del registro electrónico, mediante el procedimiento existente en la sede electrónica del Ministerio del Interior (requiere tener un certificado digital y poder realizar firma electrónica mediante applet Java o aplicación Autofirma).
- Presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros, presentando el formulario en papel.
Contra la resolución de la reclamación se podrán interponer los recursos administrativos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015.